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16 de agosto de 2026 · 8 min

Visado de residencia no lucrativa en España: requisitos y documentación (2026)

Cuánto dinero tienes que demostrar en 2026 (cifras oficiales de Migraciones), qué seguro médico piden, por qué hay que pagarlo íntegro y las particularidades si aplicas desde EE. UU. La guía completa del visado no lucrativo.

Documentación y pasaporte para el visado de residencia no lucrativa en España
Última actualización
16 de agosto de 2026
Perfil habitual
Jubilados, rentistas y quienes viven de ahorros o pensión
Duración inicial
1 año, renovable
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Antes de nada: esto es información orientativa, no asesoramiento jurídico. No soy abogada de extranjería, y cada expediente tiene sus particularidades, así que si tu caso se complica, consúltalo siempre con un profesional de extranjería o con el propio consulado.

Este es, junto al checklist general, el visado del que más me preguntáis: sobre todo jubilados, rentistas y personas que viven de ahorros o de ingresos pasivos y quieren instalarse en España sin trabajar aquí. Vamos con las cifras oficiales de 2026, sin rodeos.

¿Qué es exactamente?

El visado de residencia no lucrativa es para residir en España sin realizar ninguna actividad laboral ni profesional. Pensado para quien vive de pensión, rentas, alquileres, inversiones o ahorro, no para quien va a trabajar, ni siquiera en remoto para una empresa extranjera: ese es un punto que genera bastante debate legal, y si es tu caso, te recomiendo confirmarlo con un abogado de extranjería antes de solicitar.

Cuánto dinero tienes que demostrar en 2026

Aquí es donde más se lían las cuentas, así que vamos despacio. La ley pide, mensualmente:

  • 400% del IPREM para el solicitante principal.
  • 100% del IPREM adicional por cada familiar que incluyas en la solicitud.

El IPREM mensual de 2026 está congelado en 600 €. Con esa cifra: 2.400 €/mes para el solicitante principal, y 600 €/mes más por cada familiar adicional.

En la práctica, la mayoría de consulados piden acreditar esa capacidad para todo el año que dura la autorización inicial, lo que suele traducirse en tener disponibles alrededor de 28.800 €/año para el solicitante principal (y unos 7.200 €/año por cada familiar), normalmente en ahorros, pensión, rentas o una combinación de todo. El cálculo exacto puede variar ligeramente según el consulado, así que confirma la cifra concreta con el tuyo antes de reunir la documentación.

Documentación que vas a necesitar

  • Formulario de solicitud EX-01, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo, con validez mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, apostillado o legalizado y traducido al español.
  • Documentación que acredite los medios económicos (extractos bancarios, certificados de pensión, títulos de propiedad, rentas...).
  • Seguro médico contratado con una entidad autorizada a operar en España.
  • Certificado médico.
  • Pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).

El seguro médico: aquí es donde más dudas surgen

Tiene que cumplir lo mismo que en cualquier visado: cobertura completa equivalente al Sistema Nacional de Salud, sin copagos, sin carencias y con repatriación incluida.

Pero hay un punto específico de este visado que casi nadie me pregunta hasta que ya está atascado: el consulado exige el pago del año completo por adelantado, no acepta pago mensual como justificante. La razón es sencilla: la aseguradora solo emite el certificado que pide el consulado, el que confirma que la póliza está pagada y activa durante los 12 meses, cuando el año está pagado por completo. Si se aceptara el pago mensual, algunas personas dejarían de pagar en cuanto se aprobara el visado, y se quedarían sin cobertura real. Así que si estás presupuestando este visado, cuenta con desembolsar el seguro completo de una vez, no a plazos.

Si aplicas desde Estados Unidos (consulado de Los Ángeles)

Este checklist es el oficial del Consulado de España en Los Ángeles (jurisdicción: sur de California, Arizona, Colorado y Utah). Algunos detalles específicos de este consulado que no salen en la guía general:

  • Si no eres ciudadano estadounidense, tienes que probar tu estatus legal en EE. UU. (Green Card o visado de larga duración). Con visado B-1/B-2 no se puede solicitar desde EE. UU.: hay que hacerlo desde el país de residencia permanente.
  • El certificado de antecedentes penales lo emite el FBI, no puede tener más de 6 meses desde su expedición, y necesita la Apostilla Federal del Departamento de Estado en Washington D.C. Una apostilla estatal no es válida.
  • Los extractos bancarios deben mostrar el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio de ese mismo año, además de los últimos 3 meses de movimientos y una copia de la última declaración de impuestos. Este consulado además pide que no tengas préstamos ni hipotecas abiertos en EE. UU. al solicitar.
  • Este visado no permite teletrabajo: la propia web del consulado lo dice de forma explícita, así que si trabajas en remoto para una empresa de EE. UU., confírmalo con un abogado antes de solicitar.
  • Tasas 2026: 140 $ para estadounidenses o 106 $ para otras nacionalidades por el visado, más 13 $ por el permiso de residencia.
  • Plazo de resolución: unos 3 meses desde la solicitud. El visado, una vez concedido, es válido 90 días para entrar en España.

Un apunte sobre el importe en dólares que suele circular en checklists preparados por gestores: el requisito legal está fijado en euros (400% del IPREM), no en dólares. Cualquier cifra en dólares es una conversión al cambio del momento en que se preparó el documento, así que puede haber variado. Antes de reunir la documentación, comprueba el equivalente en euros al cambio actual, unos 28.800 €/año para el solicitante principal, para no quedarte corta ni de más.

Si tu solicitud es por otro consulado de EE. UU. (Washington, Houston, Chicago, Miami, Nueva York, San Francisco, Boston...), el proceso es muy parecido, pero confirma siempre con la ficha de tu consulado, porque puede haber pequeñas diferencias.

Qué pasa después de la aprobación

  • Tienes un mes desde que te lo notifican para recoger el visado en el consulado.
  • Una vez recogido, debes entrar en España dentro del plazo de vigencia del visado (nunca más de tres meses).
  • Dentro del primer mes tras la entrada, tienes que solicitar en persona tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la comisaría que te corresponda.
  • La autorización inicial dura un año; después se renueva mientras se sigan cumpliendo los requisitos.

¿Y si te quedas con dudas del seguro médico?

No soy gestora de extranjería ni abogada, así que para la parte del expediente en sí, lo mejor es un profesional de extranjería o el propio consulado. Pero en la parte del seguro, que cumpla los requisitos, que el pago esté bien acreditado, que el certificado sea el que de verdad piden, ahí sí puedo ayudarte, con lo que he ido aprendiendo acompañando a otras personas en este mismo trámite.

Si quieres, cuéntame tu caso por WhatsApp al +34 742 060 375 y lo vemos con calma.

Fuentes oficiales: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja 6, Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa; Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre; Consulado General de España en Los Ángeles — Non-working (Non-lucrative) residence visa, y tabla oficial de cuantías IPREM 2026.

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